Derecho de Arrepentimiento

Tienes el derecho de resolver tu contrato de seguros, te detallamos el procedimiento a seguir

¿Cómo ejercer el derecho de arrepentimiento?

Procedimiento aplicable para ejercer el derecho de arrepentimiento:

El Contratante o Asegurado, según se trate de un seguro individual o grupal, respectivamente, podrá ejercer su derecho de arrepentimiento para resolverlo sin expresión de causa ni penalidad, siempre que no sea condición para contratar operaciones crediticias y que haya sido ofertado a través del uso de sistema a distancia o a través de comercializadores, incluyendo la banca seguros, dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción del  Certificado.

En caso el Contratante o Asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento, la Compañía quedará obligada a devolver la prima pagada, dentro de los 30 días calendario contados a partir de la comunicación realizada por el Contratante o Asegurado solicitando la aplicación de este derecho.

El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Contratante o Asegurado, debiendo para tal efecto comunicarlo a la Compañía o ante el comercializador, a través de los medios contemplados en las Clausulas Generales de Contratación. El derecho de arrepentimiento no será exigible cuando el Asegurado hubiera hecho uso de la cobertura.

A continuación, se detalla la información de los Asegurados a los que la compañía tiene pendiente devolver la prima cobrada, como consecuencia de haber desistido de la contratación del seguro dentro del periodo del Derecho de arrepentimiento. Así mismo, le comunicamos que la compañía cuenta con un plazo de 30 días calendarios para la atención de su requerimiento.

 

Si Ud. se encuentra en la relación adjunta, contacte a nuestros Ejecutivos de Atención al Cliente al teléfono 615-5700 de Lunes a Viernes de 8 a.m. a 8 p.m. y Sábados de 8 a.m. a 12 p.m. o al correo de  servicioalcliente@cardif.com.pe, con la finalidad de poder brindarle información relevante.

 

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